
La Ley N° 30425 marcó un hito fundamental en el Sistema Privado de Pensiones al otorgar a los afiliados al momento de jubilarse la facultad de elegir entre retirar hasta el 95.5% de su fondo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) o acceder a una modalidad de pensión. Asimismo, permite a cualquier afiliado en actividad disponer de hasta el 25% de su fondo para amortizar o pagar la cuota inicial de un crédito hipotecario destinado a una primera vivienda, y el retiro de hasta el 50% de fondos para pacientes con diagnóstico de enfermedad terminal.
¿Qué ocurre con el 4.5% restante al retirar el 95.5%?
El 4.5% de tu fondo individual se transfiere por ley de manera directa a EsSalud, garantizando cobertura médica de por vida para ti y tus derechohabientes sin costo adicional.
¿Cómo funciona el retiro del 25% para vivienda?
Aplica exclusivamente para la compra de una primera vivienda o para amortizar un crédito hipotecario vigente otorgado por una entidad del sistema financiero regulada por la SBS.
¿Retiro total o Renta Vitalicia?
La decisión debe sopesar tu expectativa de vida, estabilidad patrimonial y dependientes familiares. Analizamos las proyecciones para que elijas con números reales y total seguridad.
Recomendaciones clave de Reyna & Asociados
- ✓No necesitas esperar a los 65 años si calificas a regímenes anticipados como REJA.
- ✓El 4.5% garantiza tu derecho a atención médica en EsSalud de manera vitalicia.
- ✓Solicita un estado de cuenta consolidado para evaluar el monto neto transferible.
En Reyna & Asociados hacemos realidad la tranquilidad y claridad que tu futuro previsional merece.
Para una orientación más acorde a tus necesidades puedes solicitar una asesoría personalizada para tu caso con Norka Morales.